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Además que les asignaron la seguridad social que no pidieron, ni los escucharon en el proceso de la reforma laboral que en teoría era para “su beneficio”, trabajadores de servicios de plataforma digitales revelan más dudas sobre quiénes serán los patrones.

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Hasta ahora, los operadores de esta modalidad digital, habían tenido relación contractual con empresas internacionales con registro en México pero, para efectos de cumplir con el alta ante el IMSS, han surgido otras compañías con las que hay que firmar los nuevos acuerdos.

En el caso de Uber, figura en recibos y contratos como Uber B.V., pero para el registro de los choferes ante el Seguro Social, deberá efectuarse el contrato con Lieber BV S. de R. L. de C.V.; en cuanto a Didi, el registro era ante Didi Mobility Information Technology PTE. LTD. y, ahora para el IMSS, será Itelevate Solutions, S.A. de C.V.

La decisión de utilizar otras compañías para cumplir con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, ha generado todavía más polvareda entre los empleados de servicios digitales quienes denuncian que podría tratarse de la práctica de empresas de “outsourcing”, intermediarias que se supone fueron prohibidas desde el año 2021 en México.

De nueve plataformas en servicio, sólo Amazon y Rappi utilizan el nombre comercial y el resto emplean otras compañías. La lista de estas plataformas con razones sociales ante el IMSS es la siguiente:

Rappi, Tecnología Rappi S.A.P.I. de C.V.; Amazon México, Servicios Comerciales Amazon México, S. de R.L. de C.V.; Zubale México, Section H Servicios S.A.P.I. de C.V.; Boosmap México, Pomonte Servicios S.A.P.I. de C.V.; InDrive, Servicios Digitales de STM S.A. de C.V.; Didi, Itelevate Solutions S.A. de C.V.; Didi Food,
Aiytheris Technologies S.A. de C.V.; Uber, Lieber BV S. de R.L. de C.V. y Uber Eats, Lieber Portier México, S. de R.L. de C.V.

Choferes consultados, mostraron recibos y facturas entregadas por las empresas de plataforma con las retenciones de impuestos y deducciones, por lo que les parece extraño que la compañía original haga estos movimientos y otra firma sea quien tramite su alta ante el IMSS.

Algunos expertos en el tema laboral, consideran que es normal que las empresas extranjeras puedan operar con varias razones sociales para efectos fiscales, administrativos o para cumplir con las leyes en el país con sociedades constituidas en México.

Sin embargo, es ilegal la práctica del outsourcing (subcontratación de personal) y el insourcing, empresas paralelas dentro del mismo corporativo para evitar obligaciones o repartir responsabilidades.

En todo caso, la duda sobre quién es el verdadero patrón, comienza a generar caos entre la comunidad de operadores de este tipo de servicios.

En redes sociales, figuran decenas de mensajes donde choferes advierten que pretenden darse de baja ante empresas como Lieber BV S. de R.L. de C.V. de Uber, porque están siendo afectados en la modalidad 40 ante el IMSS, pero no hay con quien dirigirse y en la plataforma tampoco obtienen respuestas.

Y el nuevo contrato de trabajo especial a través de plataformas digitales de Lieber BV S. de R.L. de C.V., es un espectáculo aparte al ser un acuerdo “leonino”.

En el documento, que por razones de espacio detallaré en futura entrega, se definen las obligaciones de los operadores, advierte que el vehículo para traslado o entregas debe aportarlo el trabajador, así como conductas, formas de pago y los casos en que Uber puede desconectarlo de la plataforma en forma temporal o definitiva.

Hay por lo menos 80 prohibiciones u obligaciones que debe acatar el chofer, en tanto que la empresa apenas registra unas cuantas responsabilidades.

Para el caso del cálculo de prestaciones, el trabajador de plataforma acepta que su aguinaldo, vacaciones, prima dominical, horas extras, día de descanso y prima vacacional, ya están incluidas en forma proporcional con cada servicio pagado.

Y las propinas, eso sí, son completamente del operador, previa deducción de impuestos, aunque las administrará la empresa.

(Lo invito a que me lea, escuche y vea en www.paraleloveinte.com).

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*Columna publicada en: https://www.milenio.com/opinion/carlos-martinez-macias/sin-pedir-audiencia/plataformas-digitales-con-dos-apellidos


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