• miércoles, octubre 29, 2025 2:29 pm

Proyecto Metropolitano ZMG

Por el bien ciudadano

La dirigente de Movimiento Ciudadano de Jalisco transgrede ley*

Dirigente de Movimiento Ciudadano participa en actividades oficiales del gobierno de Jalisco, transgrede ley
Comparte si te ha gustado

Respecto a lo publicado ayer en nuestra entrega titulada: “Mirza Flores, ¿dirigente de partido o funcionaria pública”, y a la pregunta anexa en mi cuenta de “X” de que ¿por qué participa la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano en actividades oficiales de las dependencias del gobierno del Estado?, el ex diputado emecista, Jonadab Martínez, me respondió: “¿Y porqué no? Todas las personas que militan o dirigen un partido político se reúnen con las diversas autoridades, de los diferentes niveles de gobierno- El interés y las causas sociales son de importancia general”.

Te podría interesar:

Las áreas grises de la detención de Nazario Ramírez, integrante del Cártel JaliscoLas áreas grises de la detención de Nazario Ramírez, integrante del Cártel Jalisco

Por un momento me enterneció la “inocencia” de Jonadab, pero recordé que, precisamente, se trataba de Jonadab Martínez. Y por eso aquí le planteamos a él y a todos nuestros lectores, luego de una consulta con expertos y especialistas en la materia, los siguientes apuntes como consecuencia de la presencia de la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano en una reunión de trabajo del Jefe de Gabinete, Alberto Esquer, con los titulares de las Unidades Regionales de Servicios Estatales (UNIRSE’S), que preside Alan Matthew Cisneros Rodríguez -ahí presente también-, en instalaciones oficiales del Gobierno del Estado.

UNIRSE
Titular de UNIRSE, Alan Matthew Cisneros Rodríguez, permitió la presencia de Mirza Flores, en instalaciones oficiales del Gobierno del Estado

Mirza Flores transgrede ley

1. Incompatibilidad entre función partidista y actividad gubernamental.

La presencia de Mirza Flores Gómez en un acto oficial de gobierno sin ocupar cargo público constituye una intervención de una persona partidista en la función pública, lo cual contraviene los principios de neutralidad y separación entre partido y Estado:

  • El partido político tiene por finalidad la participación en la vida democrática (Art. 41 constitucional), mientras que el gobierno debe operar con imparcialidad y sin orientación partidista.
  • La mezcla de ambas esferas erosiona la equidad electoral y la confianza pública, generando una apariencia de partido-gobierno, figura expresamente desautorizada por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

2. Uso indebido de recursos públicos.

Las reuniones se efectuaron en instalaciones oficiales (UNIRSE) con participación de funcionarios públicos y difusión institucional.

Aunque no se acredite un gasto en favor de la dirigente, el solo uso del espacio público y del aparato administrativo para proyectar una imagen partidista configura un uso indebido de recursos públicos conforme al artículo 134 constitucional y a los criterios del TEPJF. 

3. Presunta infracción electoral.

El beneficio directo recae en Movimiento Ciudadano al permitir a su dirigente aparecer en actividades oficiales como si formara parte del gobierno.

Esto podría configurarse como una infracción electoral atribuible al partido por beneficio indebido, derivado del uso de recursos públicos, sancionable por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) o el INE si se acreditara incidencia federal.

4. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Los servidores públicos que invitaron o permitieron la presencia de la dirigente -entre ellos el Jefe del Gabinete, Alberto Esquer Gutiérrez, y los directores de UNIRSE— podrían haber incurrido en:

  • Falta administrativa grave por violación al principio de imparcialidad.
  • Infracción electoral por permitir el uso de instalaciones públicas con fines partidistas.
  • Responsabilidad política si se acredita conocimiento o tolerancia por parte del gobernador Pablo Lemus Navarro.

5. Principio de apariencia y carga probatoria.

La presunción de inocencia protege a todos los involucrados. Sin embargo, en materia electoral basta la acreditación de indicios objetivos -como fotografías, publicaciones en redes oficiales, declaraciones y lugares de celebración- para que la autoridad inicie un Procedimiento Especial Sancionador (PES).

Conclusiones:

1. Existe una presunta violación al artículo 134 constitucional y a la LGIPE, al evidenciarse la participación de una dirigente partidista sin cargo público en actos oficiales de gobierno.

2. La conducta podría constituir infracción electoral atribuible, tanto a los servidores públicos involucrados como al partido Movimiento Ciudadano, por el uso de recursos públicos con fines de promoción partidista.

3. Los funcionarios que autorizaron, convocaron o toleraron la participación de la dirigente podrían haber incurrido en falta administrativa grave, conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

4. La autoridad competente para conocer del asunto sería el IEPC Jalisco, mediante un Procedimiento Especial Sancionador, con posibilidad de revisión ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

5. El elemento de ilegalidad no radica en la mera presencia física de la dirigente, sino en el uso de un evento institucional para fines partidistas, lo cual vulnera la frontera constitucional entre partido y gobierno.

Recomendaciones jurídicas:

1. Solicitar al IEPC Jalisco la apertura de un procedimiento de investigación oficiosa, aportando las fotografías y publicaciones como indicios.

2. Requerir informes a la Jefatura de Gabinete y a las UNIRSE sobre:

  • Naturaleza y objetivos de la reunión.
  • Lista de asistentes e invitaciones.
  • Criterios de convocatoria.

3. Evaluar posibles medidas preventivas para evitar que dirigentes partidistas participen en actividades oficiales.

4. Emitir pronunciamiento institucional del Gobierno del Estado que reafirme el principio de imparcialidad y la separación entre partido y función pública.

Conclusión final:

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, Administrativo y Electoral, la participación de la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano, Mirza Flores Gómez, en reuniones oficiales del Gobierno del Estado de Jalisco constituye una presunta ilegalidad susceptible de investigación y sanción.

Se advierte una vulneración al principio de imparcialidad, al uso indebido de instalaciones públicas y al posible beneficio partidista derivado de la confusión entre partido y gobierno.

La autoridad electoral y administrativa debe actuar de oficio o a petición ciudadana para preservar el Estado de Derecho y la neutralidad institucional en la gestión pública.

Con su cuestionamiento a nuestra publicación, advertimos que Jonadab Martínez “pasó de noche” su gestión como diputado local.

Sin embargo, con todo lo anterior se echa abajo el pretendido argumento que pudieran querer utilizar para justificar su presencia, de que Mirza Flores iba pasando por ahí y llegó a saludarlos, coincidentemente en momentos en que el Jefe de Gabinete sostenía una reunión con funcionarios que, por razones de su encargo, mantienen una estrecha relación y contacto con ciudadanos en todas las regiones del Estado, que son al mismo tiempo potenciales electores. ¡Vaya causalidad!

Este argumento es tan inocente, como la pregunta del ex diputado…

*Columna publicada en: Dirigente de Movimiento Ciudadano de Jalisco, transgrede ley


Comparte si te ha gustado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *