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derecho migrar
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El pasado27 de marzo se suscitó una catástrofe en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se trató de un incendio dentro de la Estancia Provisional del Instituto Nacional de Migración (INM) de esa ciudad, instalación que aloja de manera temporal a personas extranjeras que se han desplazado de manera irregular de su lugar de origen.

Tras este hecho, el mismo INM reportó en su comunicado No.201/2023 una cifra de 39 migrantes fallecidos y cerca de 29 en situación de salud grave por las heridas y lesiones después del incendio.

derecho a migrar

Con esto podemos cuestionarnos un sinfín de preguntas, pero la primera que vino a mi mente con la noticia fue la siguiente: ¿En qué condiciones operan estos establecimientos y las políticas migratorias del país, y qué trato dan a las personas migrantes?

No es una noticia reciente ni novedosa que las propias instalaciones del INM son conocidas como “cárceles migratorias”, y que son descritas como inhumanas, revictimizantes, negligentes e indignantes, así como que violentan directamente los derechos humanos de las personas trasladadas.

Migrar es un derecho.

Migrar no es un delito. La Organización Internacional para las Migraciones establece que una persona migrantes es “toda persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica; el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia”.

Considerando esto, migrar o desplazarse es y ha sido un fenómeno social ordinario que como seres humanos practicamos todo el tiempo.

Sin embargo, puede ser nuestra falta de empatía lo que nos hace pensar que algunas migraciones no deberían ser “aceptadas” o incluso que las personas que se desplazan por motivos específicos como la búsqueda de una mejor calidad de vida, no merecen un trato digno y justo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Por lo que migrar es un derecho humano, y resulta necesario remarcar que estos derechos que adquirimos por el simple hecho de constituirnos como seres humanos, se basan en los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

Es decir, todas las personas gozamos de los derechos humanos, no pueden fragmentarse porque se vinculan unos con otros y no pueden retroceder sino avanzar.

Todas, todos y todes somos migrantes. El 27 de marzo en Ciudad Juárez sólo remarcó la incompetencia, la no garantía a los derechos humanos, la negligencia y la falta de protocolos que se viven en el país por parte de las instituciones y autoridades migratorias del Estado mexicano.

Los derechos humanos de las personas migrantes deben ser garantizados conforme a los principios establecidos.

Las políticas migratorias deben estar apegadas a esos derechos también en la práctica. Los temas de migraciones deben priorizarse en la agenda.

Sólo el Estado mexicano es responsable de las violaciones a los derechos humanos por acción y por omisión.


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Daniela Galindo Quintanilla

por Daniela Galindo Quintanilla

Recién egresada de la Licenciatura en Relaciones Internacionales por parte de la UdeG, interesada en temas de diplomacia, feminismos, migraciones y activismos sociales. Promuevo la empatía e intento deconstruirme día con día.

Un comentario en "El derecho humano a migrar"
  1. Hola Lic. Daniela:
    Creo que los temas que abordas son muy interesantes, sin embargo, en mi opinión hay poca difusión de este tipo de información, quizás porque es más sencillo hacer como que no pasa nada, a ocuparnos de empatizar con este tipo de noticias, a pesar de vivir en este globalizado mundo.
    A través de tus artículos me doy cuenta cuánto nos falta por aprender…

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