El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) decidió que en ocho municipios, entre ellos Zapopan y Tonalá .por referirnos a los metropolitanos-, los partidos políticos deberán de postular mujeres a la presidencia municipal.
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El Tribunal Electoral del Estado (TRIEJAL) decidió ratificar la resolución del Instituto, pero la acotó más en la ex Villa Maicera: No sólo deben de ser mujeres, sino que además deben de formar parte de grupos vulnerables como indígenas, con discapacidad y de la población LGBTTTOQ+.
Ahora sólo falta que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratifique no sólo lo anterior sino que restrinja a que las candidatas sean cuyos apellidos empiecen con determinada letra. Y si es el caso, no nos sorprenda que la Sala Superior avale todo esto, pero que además imponga que las candidatas deben de apellidarse X.
A ese extremo estamos llegando con nuestras autoridades electorales que cada vez se exceden más con el argumento de que buscan ser equitativas y darle oportunidad a sectores de la población que de no ser por ley, no tendrían oportunidad de participar en procesos electorales, desechando, por supuesto, que los partidos políticos a los que puedan pertenecer las personas de estos grupos vulnerables tienen la voluntad política para postularlas si no es bajo coacción.
Si ya de por sí es cuestionable la decisión del IEPC de imponer que únicamente mujeres sean las candidatas a la alcaldía de Zapopan -de ahí el recurso interpuesto ante el TRIEJAL-, con mayor razón la decisión del Tribunal de reducir el sector femenino elegible genera enojo, irritación, inconformidad y queja, porque entonces no sólo los aspirantes varones recurrirán a la Sala Superior del TEPJF, sino también el resto de las mujeres que quieren ser candidatas pero no pertenecen a ninguno de los grupos definidos por los magistrados electorales.
Basados en la experiencia del proceso electoral anterior, el sentido común nos indica que la Sala Regional deberá de echar abajo la resolución del Tribunal Estatal, sin que ello signifique que las aspirantes a la alcaldía zapopana que pertenezcan a cualquiera de los tres grupos vulnerables no puedan ser postuladas por su partido político.
Insistimos: No se puede llegar al extremo al que llegó el TRIEJAL. ¿O de qué se trata? ¿En razón a qué, a petición de quién o de dónde les surgió esa propuesta o idea a sólo tres personajes integrantes del Tribunal: Marcela Zárate Llamas, presidente; Brenda Serafín Morfín; y Manuel Rodríguez Murillo? ¿Por qué sólo en Zapopan¡ ¿Acaso personas de estos grupos en los siete municipios restantes no merecen ser candidatos a sus alcaldías como se obliga en Zapopan?
“O todos coludos o todos rabones…”.
Si la decisión del IEPC ya era polémica y desató quién sabe cuántas protestas de aspirantes varones que buscan contender por la candidatura a la alcaldía zapopana, la que tomó el TRIEJAL raya en lo escandaloso al colocarle un “cerco” más estrecho a la participación femenina so pretexto de velar por la igualdad electoral.
¿Hasta dónde llegarán, entonces, la Sala Regional y la Sala Superior del TEPJF?
Al tiempo…
