Para efectuar la detención de Nemecio Osegueda debieron tener una instrucción fundada y motivada por Autoridad Judicial, nadie nos ha dicho que esa orden de allanamiento y detención existiera, primera violación al Debido Proceso y a las Garantías Individuales
En los últimos años hemos asistido a aberraciones jurídicas por desconocimiento del Derecho, lo que ha llevado a los servidores públicos a abusos de poder, incluyendo la comisión de delitos. Las causas son varias, en general la debilidad de las instituciones de investigación y persecución del delito.
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En primer lugar, debemos aceptar que cualquier estado que se jacte de su Estado de Derecho, sus decisiones son a partir de la normatividad y quienes las ejercen, las conocen de antemano y las limitaciones que esas mismas normas imponen.
En los últimos días hemos visto una serie de interpretaciones erradas y caprichosas, que tienen como efecto decisiones y acciones arbitrarias y bárbaras, en las que exhiben su ignorancia del Estado de Derecho y los principios que lo rigen.
Para empezar el respeto a los Principios Generales del Derecho. Tampoco entienden el espíritu y la protección de las Garantías Constitucionales, establecidas en el Debido Proceso.
Tomando en consideración todo aquello que norma y establece la Constitución General de la República y en algunos casos los Convenios Internacionales, que, dentro del Derecho Internacional, tienen el mismo nivel que el constitucional.
Para aumentar la confusión, comentaristas de medios emiten opiniones, con total desconocimiento de la normatividad que rige el Derecho Penal. Un reconocido comentarista afirmó en su columna, que la condición de acto de colaboración internacional crea un Estado de Excepción, lo que es totalmente falso.
Otros afirman que el grado de peligrosidad del grupo delictivo, justifica los actos de violación del Debido Proceso, igualmente falso, porque nada puede justificar la aplicación de acciones violatorias de las Garantías Individuales, además de que esos hechos se presentan por el incumplimiento de las funciones, de los órganos encargados de perseguir el delito.
Las violaciones
Los militares para efectuar la detención de Nemecio Osegueda debieron tener una instrucción fundada y motivada por Autoridad Judicial, nadie nos ha dicho que esa orden de allanamiento y detención existiera, primera violación al Debido Proceso y a las Garantías Individuales.
Segundo debieron haber protegido las evidencias y su cadena de custodia, de lo que se desentendieron, lo más probable por desconocimiento, puesto que son un organismo de confrontación y no de Investigación del Delito.
Además de que de manera violatoria del espíritu de los procesos penales judiciales, los Poderes Federales
Ejecutivo y Legislativo, modificaron la constitución para que un órgano dependiente de los militares, esto es La Guardia Nacional, tuviera facultades para investigar delitos del fuero Federal.
En última instancia, esta organización debió haber asumido la protección del lugar de los hechos y de levantar las evidencias, de tal manera que en su momento llegaran al juez sin violentar la cadena de custodia. Aunque al parecer se traía vicio de origen, la falta de Órdenes Judiciales.
Es de esperar que un organismo, que no ha pasado por procesos de capacitación para ejercer la función de Investigación del Delito, no sepa cuales son sus funciones, lo que genera en los órganos de Persecución e Investigación del Delito, una verdadera perversión de las funciones, lo que era previsible desde que la titular del Poder Ejecutivo, promovió por presión militar, tamaña aberración.
Así la aventura de la detención del líder del grupo conocido como CJNG, fue una cadena de equivocaciones, errores y faltas a la Norma Federal del Derecho Penal, lo que los ha conducido a un galimatías imposible de desanudar.
